Art. 8

Plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa

En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa Las solicitudes de aprobación previa del artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, se presentarán sin demora y, a más tardar, en los seis meses siguientes al final del ejercicio anterior.
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