Art. 10
Duración de la aprobación previa concedida
En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 10
Duración de la aprobación previa concedida
1. La aprobación previa que conceda el BCE conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014 se limitará al desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio siguiente al año en que la decisión de supervisión del BCE que contenga la aprobación se haya notificado a la entidad de crédito supervisada.
2. En el caso de una primera solicitud para un empleado, la aprobación se concederá respecto del desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio en que la decisión de supervisión del BCE que contenga la aprobación se haya notificado a la entidad de crédito supervisada, y durante el ejercicio siguiente. Esta disposición solo será de aplicación respecto de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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