Art. 7
Plazo de notificación
En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 7
Plazo de notificación
1. Las notificaciones del artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014 se efectuarán sin demora y, a más tardar, en los seis meses siguientes al final del ejercicio anterior. La decisión de la entidad de crédito supervisada en que se funde la notificación se limitará al desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio siguiente al año en que se haya efectuado la notificación.
2. Para empleados que hayan sido objeto de notificación en el plazo de notificación anterior, no se precisará una nueva notificación si sigue siendo de aplicación el criterio en que se fundó la decisión.
3. En el caso de empleados que sean objeto de notificación por primera vez, la decisión se aplicará al desempeño de sus funciones durante el ejercicio en que se haya efectuado la notificación y durante el ejercicio siguiente. Está disposición solo será de aplicación a las notificaciones que se efectúen después de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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