Art. 5

Documentación requerida para justificar que las actividades profesionales de un empleado no tienen incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante

En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 5 Documentación requerida para justificar que las actividades profesionales de un empleado no tienen incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante 1.   Al presentar una notificación conforme al artículo 4, apartado 4, o solicitar la aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que las actividades de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tienen incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, conforme se dice en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014: a) descripción detallada y completa de las funciones y responsabilidades del empleado o de la categoría a la que pertenece el empleado; b) cuadro organizativo de la unidad de negocio correspondiente que muestre la estructura y línea jerárquica en la que se incluya el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado; c) descripción detallada de los criterios objetivos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, que se hayan utilizado para determinar que las actividades de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tienen incidencia importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, e indicación de cómo se han aplicado esos criterios y se han tenido en cuenta todos los riesgos e indicadores de rendimiento pertinentes utilizados a efectos de la medición interna de riesgos; d) explicación de por qué la entidad supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, aun cuando el empleado no incide de modo importante en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante; e) explicación motivada de por qué el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014. 2.   El BCE podrá requerir de la entidad de crédito supervisada la presentación de información complementaria que justifique su solicitud.
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