Art. 11

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 nov 2015
Artículo 11 Disposiciones transitorias 1.   La presente Decisión se aplicará a las notificaciones conforme al artículo 4, apartado 4, o a las solicitudes de aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, que se efectúen o presenten después de la entrada en vigor de la presente Decisión. 2.   Con carácter extraordinario, las notificaciones conforme al artículo 4, apartado 4, o las solicitudes de aprobación previa conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, que se basen en información de 2014, se efectuarán o presentarán el 31 de diciembre de 2015 a más tardar. 3.   Las aprobaciones que conceda el BCE conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 604/2014, con arreglo a estas disposiciones transitorias, se aplicarán al desempeño de las funciones del empleado durante los ejercicios de 2015 y 2016.
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