Art. 5
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará veinticuatro meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1908:oj#art-5