Art. 3
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 3
1. El importe de referencia financiero para la aplicación del proyecto indicado en el artículo 1 será de 2 530 684 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 3 020 000 EUR, que cofinanciarán CAR y el Servicio Federal alemán de Asuntos Exteriores.
2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la gestión adecuada del importe de referencia financiero indicado en el apartado 1. Para ello celebrará con CAR el acuerdo que sea necesario. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución.
4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
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