Art. 2

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común («la Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   Conflict Armament Research Ltd. («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1. 3.   CAR realizará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Este celebrará a tal efecto los acuerdos necesarios con CAR.
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eli:dec:2015:1908:oj#art-2

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