Art. 4

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 4 1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes trimestrales elaborados por CAR. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. Para ayudar al Consejo a evaluar los resultados de la presente Decisión, una entidad externa realizará una evaluación del proyecto. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que menciona el artículo 1.
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eli:dec:2015:1908:oj#art-4

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