Art. 1
Disolución del fondo de pensiones de Europol y transferencia de actividades
En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 1
Disolución del fondo de pensiones de Europol y transferencia de actividades
Se disuelve el fondo independiente de pensiones, establecido por el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol, de conformidad con el apéndice 6, el artículo 37, del Estatuto del personal de Europol.
La actividad residual del fondo se transferirá automáticamente a Europol el 1 de enero de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1889:oj#art-1