Art. 4

Designación de los miembros de los Comités científicos

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 4 Designación de los miembros de los Comités científicos 1.   El CCSC y el CCRSME estarán compuestos por un máximo de diecinueve miembros. El Director General de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria determinará el número de miembros de cada Comité en función de las necesidades requeridas. 2.   Los miembros de los Comités científicos serán designados por el Director General de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria sobre la base de los conocimientos científicos y especializados demostrados por los candidatos en relación con la gama definida de disciplinas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar: a) una representación equilibrada de conocimientos especializados en uno o varios de los ámbitos de competencia del Comité pertinente, con el fin de abarcar colectivamente la gama más amplia posible de disciplinas pertinentes para que dicho Comité cumpla su cometido y refleje la diversidad de los problemas y enfoques científicos; b) independencia y ausencia de conflictos de intereses; c) una representación con equilibrio de origen geográfico; d) una representación con equilibrio de género. 3.   Los miembros de los Comités científicos serán designados a partir de una lista de candidatos idóneos establecida tras la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el sitio web de la Comisión; se proporcionará un enlace desde el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras Entidades Similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos») a dicho sitio web. 4.   Los candidatos idóneos que hayan sido incluidos en la lista a que se refiere el apartado 3, pero que no hayan sido designados, serán incluidos en una lista de reserva. La lista de reserva podrá utilizarse a fin de encontrar candidatos idóneos para sustituir a los miembros cuyo mandato en el Comité se haya dado por terminado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, o por fallecimiento. 5.   La lista de miembros de los Comités científicos se publicará en el Registro de Grupos de Expertos y también se publicará en el sitio web pertinente de la Comisión.
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