Art. 2
Cometido
En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 2
Cometido
1. El cometido de los Comités científicos será proporcionar a la Comisión asesoramiento científico y evaluaciones del riesgo en los ámbitos de la salud pública, la seguridad de los consumidores y los riesgos medioambientales, lo que incluye, cuando proceda, la identificación de las necesidades de investigación para abordar las lagunas críticas en materia de información y la evaluación de las futuras acciones de investigación propuestas y de los resultados de las investigaciones.
2. Los ámbitos de competencia de los Comités científicos figuran en el anexo I.
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas por los actos de la Unión a otros organismos de la Unión que lleven a cabo la evaluación del riesgo, en particular a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.
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