Art. 5
Mandato
En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 5
Mandato
1. Los miembros de los Comités científicos serán designados por un período de cinco años. Continuarán en ejercicio hasta su sustitución o la renovación de su mandato.
2. Cuando un miembro deje de cumplir la condición establecida en los artículos 16 a 18 de la presente Decisión o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desee dimitir o ya no pueda contribuir eficazmente a las deliberaciones del Comité, los servicios de la Comisión podrán poner fin al mandato de dicho miembro.
3. Cuando se ponga fin al mandato de un miembro de conformidad con el apartado 2 o por su fallecimiento, el director general de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria designará un sustituto para el resto del mandato de cinco años.
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