Art. 1

Comités científicos

En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 1 Comités científicos Se establecen los Comités científicos siguientes: a) el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (en lo sucesivo, «CCSC»), y b) el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes (en lo sucesivo, «CCRSME»).
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