Art. 1
Comités científicos
En vigor desde 7 ago 2015
Artículo 1
Comités científicos
Se establecen los Comités científicos siguientes:
a)
el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (en lo sucesivo, «CCSC»), y
b)
el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes (en lo sucesivo, «CCRSME»).
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