Art. 6
Obligaciones del empleador
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 6
Obligaciones del empleador
Durante la comisión de servicio, el empleador:
1)
seguirá pagando el sueldo del experto;
2)
seguirá asumiendo todos los derechos sociales del experto, en particular en materia de seguridad social, seguros y pensiones, y
3)
seguirá manteniendo, a reserva del artículo 10, apartado 2, letra d), la situación administrativa del experto como personal fijo o contractual e informará a la Dirección General de Administración de la SGC de cualquier modificación de dicha situación administrativa.
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