Art. 6

Obligaciones del empleador

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 6 Obligaciones del empleador Durante la comisión de servicio, el empleador: 1) seguirá pagando el sueldo del experto; 2) seguirá asumiendo todos los derechos sociales del experto, en particular en materia de seguridad social, seguros y pensiones, y 3) seguirá manteniendo, a reserva del artículo 10, apartado 2, letra d), la situación administrativa del experto como personal fijo o contractual e informará a la Dirección General de Administración de la SGC de cualquier modificación de dicha situación administrativa.
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eli:dec:2015:1027:oj#art-6

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