Art. 24
Expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 24
Expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos
1. Podrá destinarse en la SGC en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos a un experto muy especializado para que lleve a cabo tareas específicas durante un período máximo de seis meses, prorrogables de conformidad con el artículo 25, apartado 1.
Sin perjuicio de cualquier acuerdo en contrario entre la SGC y la administración que destine al experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos, dicha comisión de servicio no supondrá el pago de ninguna indemnización o gasto para la SGC, excepto, si procede, los establecidos en el artículo 29.
2. Sin perjuicio de los artículos 25 a 29, se aplicará asimismo a los expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos el régimen establecido en los artículos 1 a 17, 21 a 23 y 30 a 32.
3. Sin perjuicio del artículo 8, la conducta de un experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos reflejará en todo momento que está destinado en la SGC y que en ningún caso atentará contra la dignidad de su función en la misma.
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