Art. 16
Permiso de maternidad y paternidad
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 16
Permiso de maternidad y paternidad
1. El experto estará sujeto a las normas vigentes en la SGC en materia de permiso de maternidad y paternidad.
2. Si la legislación nacional aplicable al empleador concede un permiso de maternidad de duración superior, se procederá a la suspensión de la comisión de servicio, a petición de la experta y previo acuerdo de su empleador, por el tiempo en que dicho permiso supere al del otorgado por la SGC. En tal caso, al finalizar la comisión de servicio se añadirá un período de tiempo equivalente al período de suspensión, siempre y cuando el interés de la SGC así lo justifique.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la experta podrá solicitar que la comisión de servicio se suspenda durante la totalidad del período de permiso de maternidad, previo acuerdo del empleador. En tal caso, al finalizar la comisión de servicio se añadirá un período de tiempo equivalente al período de suspensión, siempre y cuando el interés de la SGC así lo justifique.
4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 también serán de aplicación en caso de adopción.
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