Art. 15
Licencia especial para formación
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 15
Licencia especial para formación
El presente artículo se aplicará a los expertos cuya comisión de servicio sea como mínimo de seis meses.
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, la SGC podrá conceder una licencia especial adicional a efectos de formación del experto por el empleador, previa solicitud de este último debidamente justificada, con vistas a la reintegración del experto. Las indemnizaciones mencionadas en el artículo 19 no se abonarán durante el período de dicha licencia especial adicional.
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