Art. 15

Licencia especial para formación

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 15 Licencia especial para formación El presente artículo se aplicará a los expertos cuya comisión de servicio sea como mínimo de seis meses. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, la SGC podrá conceder una licencia especial adicional a efectos de formación del experto por el empleador, previa solicitud de este último debidamente justificada, con vistas a la reintegración del experto. Las indemnizaciones mencionadas en el artículo 19 no se abonarán durante el período de dicha licencia especial adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1027:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil