Art. 14

Vacaciones anuales, licencias especiales y días festivos

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 14 Vacaciones anuales, licencias especiales y días festivos 1.   Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la presente Decisión, el experto estará sujeto a las reglas vigentes en la SGC en lo que respecta a las vacaciones anuales, las licencias especiales y los días festivos. 2.   Las vacaciones estarán subordinadas a la autorización previa del servicio en el que el experto esté destinado. 3.   Previa solicitud debidamente motivada del empleador, la SGC podrá autorizar hasta dos días de licencia especial adicional en un período de doce meses. Las solicitudes se examinarán caso por caso. 4.   Los días de vacaciones anuales que no se hayan disfrutado antes de que finalice la comisión de servicio no serán compensados. 5.   Se podrá conceder al experto cuya comisión de servicio sea inferior a seis meses, previa solicitud por su parte debidamente justificada, una licencia especial por decisión del director general del servicio en el que esté destinado. La licencia especial no podrá ser superior a tres días para todo el período de la comisión de servicio. Antes de conceder dicha licencia, el director general del servicio consultará al director general de la Administración.
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