Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, y actuará bajo la autoridad del AR. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica e instrucciones políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del AR. 3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
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