Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. El REUE contará con personal específicamente encargado de asistirle en la ejecución de su mandato y de contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia de la acción de la Unión en el conjunto de Bosnia y Herzegovina. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevea en el mandato. El REUE mantendrá puntualmente informados al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario de dicho personal enviado en comisión de servicios será sufragado, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate o por el SEAE. Los expertos destinados en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o el SEAE por los Estados miembros también podrán destinarse para trabajar en comisión de servicios con el REUE. El personal internacional contratado deberá estar en posesión de la nacionalidad de algún Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios se mantendrá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro que lo haya enviado, de la institución de la Unión o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:970:oj#art-6