Art. 5
Financiación
En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de octubre de 2015 será de 1 700 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de los países de la región de los Balcanes Occidentales podrán participar en las licitaciones de contratos.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
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