Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 22 jun 2015
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, y actuará bajo la autoridad del AR.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica e instrucciones políticas en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del AR.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:970:oj#art-4