Art. 8
Informes e información
En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 8
Informes e información
1. Portugal presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y después informará cada año en la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
2. Portugal informará a la Comisión de lo siguiente:
a)
las modificaciones que se prevé introducir en el plan de vacunación preventiva aprobado en el artículo 2;
b)
la fecha de cese de la vacunación preventiva en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1.
3. La Comisión deberá examinar las enmiendas propuestas por Portugal y:
a)
expresará su acuerdo con las modificaciones propuestas al plan preventivo aprobado en el artículo 2, o
b)
establecerá un nuevo procedimiento de aprobación para el plan de vacunación preventiva modificado.
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