Art. 8

Informes e información

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 8 Informes e información 1.   Portugal presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y después informará cada año en la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. 2.   Portugal informará a la Comisión de lo siguiente: a) las modificaciones que se prevé introducir en el plan de vacunación preventiva aprobado en el artículo 2; b) la fecha de cese de la vacunación preventiva en la explotación a la que se refiere el artículo 1, apartado 1. 3.   La Comisión deberá examinar las enmiendas propuestas por Portugal y: a) expresará su acuerdo con las modificaciones propuestas al plan preventivo aprobado en el artículo 2, o b) establecerá un nuevo procedimiento de aprobación para el plan de vacunación preventiva modificado.
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