Art. 5
Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 5
Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas
Estará prohibida la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas, excepto en los sitios que estén protegidos físicamente contra la introducción del organismo especificado por sus vectores.
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