Art. 6

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 6 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos de los que sean propietarios, proveedores, tenedores o que controlen, directa o indirectamente: a) las personas y entidades incluidas por el Consejo de Seguridad o el Comité, con arreglo a los apartados 6, 7, 8 y 12 de la RCSNU 2206 (2015), en la lista del anexo I de la presente Decisión; b) las personas que obstruyan el proceso político en Sudán del Sur mediante, entre otros, actos de violencia o violaciones de los acuerdos de cese de hostilidades, o que sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Sudán del Sur, así como las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, incluidos en la lista del anexo II. 2.   No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I o II ni en beneficio de ellos.
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