Art. 1

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 1 1.   Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Sudán del Sur de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros. 2.   Se prohíbe asimismo: a) prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su utilización Sudán del Sur, asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos que se enumeran en el apartado 1 o con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos artículos; b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los artículos que se enumeran en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros o reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para prestar asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios relacionados, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Sudán del Sur o para su utilización en Sudán del Sur; c) participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refieren las letras a) o b).
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