Art. 4

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 4 1.   El presente artículo se aplicará a las personas incluidas en la lista del anexo I. 2.   El artículo 3, apartado 1, no se aplicará cuando: a) el viaje esté justificado por razones humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, lo que determinará el Comité en cada caso concreto; b) la entrada o el tránsito sean necesarios para la realización de una causa judicial; c) el viaje ayude al logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en Sudán del Sur y de estabilidad de la región, lo que determinará el Comité en cada caso concreto.
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