Art. 6

Comité Especial

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 6 Comité Especial 1.   Se crea un Comité Especial compuesto por un representante de cada Estado miembro participante. Se invitará a representantes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y de la Comisión a participar en las reuniones del Comité Especial, sin tomar parte en sus votaciones. 2.   Athena estará administrada bajo la autoridad del Comité Especial. 3.   Cuando el Comité Especial examine la financiación de los costes comunes de una determinada operación: a) el Comité Especial estará compuesto por un representante de cada Estado miembro contribuyente; b) los representantes de los terceros Estados contribuyentes participarán en los trabajos del Comité Especial. No tomarán parte en sus votaciones ni asistirán a ellas; c) el comandante de la operación o su representante participará en los trabajos del Comité Especial sin tomar parte en sus votaciones. 4.   La Presidencia del Consejo convocará y presidirá las reuniones del Comité Especial. El administrador se encargará de la secretaría del Comité Especial. Levantará acta de los resultados de las deliberaciones del Comité. No tomará parte en sus votaciones. 5.   El contable participará cuando resulte necesario en los trabajos del Comité Especial, sin tomar parte en sus votaciones. 6.   A petición de un Estado miembro participante, del administrador o del comandante de la operación, la Presidencia convocará al Comité Especial en un plazo de quince días como máximo. 7.   El administrador informará adecuadamente al Comité Especial de cualquier reclamación o controversia en que se vea envuelta Athena. 8.   El Comité Especial decidirá por unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta su composición según se define en los apartados 1 y 3. Sus decisiones serán vinculantes. 9.   El Comité Especial aprobará todos los presupuestos, teniendo en cuenta las cantidades de referencia pertinentes y, de manera general, ejercerá las competencias contempladas en la presente Decisión. 10.   El Comité Especial será informado por el administrador, el comandante de la operación y el contable, en las condiciones previstas en la presente Decisión. 11.   Los actos aprobados por el Comité Especial en virtud de la presente Decisión serán firmados en el momento de su aprobación por el presidente del Comité Especial y por el administrador.
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