Art. 4

Coordinación con terceros

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 4 Coordinación con terceros Siempre que sea necesario para la realización de sus misiones y respetando los objetivos y las políticas de la Unión, Athena coordinará sus actividades con los Estados miembros, las instituciones y órganos de la Unión y las organizaciones internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:528:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil