Art. 8
Comandante de la operación
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 8
Comandante de la operación
1. El comandante de cada operación ejercerá en nombre de Athena sus atribuciones relativas a la financiación de los costes comunes de la operación bajo su mando.
2. Para la operación que dirija, el comandante de la operación:
a)
transmitirá al administrador sus propuestas para la sección «gastos-costes operativos comunes» de los proyectos de presupuesto;
b)
ejecutará, como ordenador, los créditos relativos a los costes operativos comunes y a los gastos previstos en el artículo 28; ejercerá su autoridad sobre las personas que participen en la ejecución de dichos créditos, incluso en la financiación anticipada; podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre de Athena; abrirá una cuenta bancaria en nombre de Athena destinada a la operación bajo su mando;
c)
ejecutará, como ordenador, los créditos relativos a los gastos previstos en el artículo 30; ejercerá su autoridad sobre las personas que participen en la ejecución de dichos créditos, con arreglo a las disposiciones pertinentes del acuerdo administrativo ad hoc con los terceros. Podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre de terceros; abrirá una cuenta bancaria para la contribución de cada tercero.
3. El comandante de la operación estará facultado para la operación que dirija para adoptar las medidas que considere útiles para ejecutar los gastos financiados a través de Athena. Informará de las mismas al administrador y al Comité Especial.
4. Excepto en circunstancias debidamente justificadas, aprobadas por el Comité Especial a propuesta del administrador, el comandante de la operación utilizará el sistema de contabilidad y de gestión de bienes proporcionado por Athena. El administrador informará con antelación al Comité Especial cuando estime que existen tales circunstancias.
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