Art. 7

Administrador

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 7 Administrador 1.   El secretario general del Consejo, tras informar al Comité Especial, nombrará al administrador y al menos a un administrador adjunto por un período de tres años. 2.   El administrador ejercerá sus atribuciones en nombre de Athena. 3.   El administrador: a) establecerá y presentará al Comité Especial los proyectos de presupuesto. En los proyectos de presupuesto, la sección «gastos» de una operación se elaborará sobre la base de una propuesta del comandante de dicha operación; b) adoptará los presupuestos, una vez aprobados por el Comité Especial; c) ejercerá las funciones de ordenador para las secciones «ingresos», «costes comunes generados en la preparación de operaciones o su continuación» y «costes operativos comunes» generados en una fase de la operación distinta de la fase activa; d) en lo que se refiere a los ingresos, aplicará los acuerdos financieros celebrados con terceras partes respecto de la financiación de los costes comunes de las operaciones militares de la Unión; e) abrirá una o varias cuentas bancarias en nombre de Athena. 4.   El administrador velará por que se cumplan las normas establecidas en la presente Decisión y se apliquen las decisiones del Comité Especial. 5.   El administrador estará facultado para adoptar las medidas que considere útiles para ejecutar los gastos financiados a través de Athena. Informará de las mismas al Comité Especial. 6.   El administrador coordinará los trabajos sobre las cuestiones financieras relativas a las operaciones militares de la Unión. Será el punto de contacto con las administraciones nacionales y, en su caso, con las organizaciones internacionales en lo que se refiere a estas cuestiones. 7.   El administrador será responsable ante el Comité Especial.
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