Art. 30
Administración por Athena de las contribuciones financieras de terceros
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 30
Administración por Athena de las contribuciones financieras de terceros
1. De conformidad con las disposiciones pertinentes del marco jurídico de la operación y una vez que el Comité Político y de Seguridad haya tomado la decisión de aceptar la ejecución o gestión de un proyecto por la operación o una contribución financiera de un tercero o de un Estado miembro a los gastos derivados de la operación, el Comité Especial podrá autorizar que la gestión administrativa de la financiación de dicho proyecto o de dicha contribución financiera se encomiende a Athena dentro de los medios y recursos existentes. Podrá tratarse de proyectos financiados por la Unión.
2. El coste relacionado con la administración de la contribución deberá ser sufragado por la contribución misma. El Comité Especial podrá decidir que determinados costes asociados a la contribución y relativos a la fase activa de la operación puedan tratarse como costes comunes considerados individualmente.
3. A efectos de la administración de una contribución de un tercero, de la Unión o de un Estado miembro, el administrador, previa aprobación del Comité Especial, negociará y firmará con el tercero, la Unión o el Estado miembro un acuerdo administrativo ad hoc que defina la finalidad, los costes que habrán de ser sufragados por la contribución y las modalidades de administración de la contribución, incluyendo la rendición de cuentas del comandante de la operación al Comité Especial. El administrador se asegurará de que la administración de la contribución respete los acuerdos ad hoc y facilitará al contribuyente de que se trate, directamente o por conducto del comandante de la operación, toda la información pertinente sobre la administración de la contribución.
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