Art. 28

Gestión por parte de Athena de los gastos no incluidos en los costes comunes

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 28 Gestión por parte de Athena de los gastos no incluidos en los costes comunes 1.   El Comité Especial podrá decidir, a propuesta del administrador, con la participación del comandante de la operación, o de un Estado miembro, que la gestión administrativa de determinados gastos relativos a una operación («costes de carácter nacional») se confíe a Athena, aunque dichos gastos sigan corriendo a cargo de cada uno de los Estados miembros por la parte que le corresponda. 2.   El Comité Especial, en su decisión, podrá autorizar al comandante de la operación a celebrar, en nombre de los Estados miembros que participen en una operación y, en su caso, de terceras partes, contratos de adquisición de los servicios y suministros que vayan a financiarse como costes de carácter nacional. 3.   El Comité Especial establecerá, en su decisión, las modalidades para la financiación anticipada de los costes de carácter nacional. 4.   Athena llevará la contabilidad de los costes de carácter nacional que se le hayan confiado y que haya generado cada Estado miembro y, en su caso, terceras partes. Enviará todos los meses a cada Estado miembro y, en su caso, a tales terceras partes, una relación de los gastos a su cargo generados por ellos mismos o por su personal durante el mes anterior, y solicitará los fondos necesarios para sufragar estos gastos. Los Estados miembros y, en su caso, tales terceras partes, abonarán a Athena los fondos solicitados dentro de los treinta días siguientes al envío de la petición de fondos.
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