Art. 29
Administración por Athena de la financiación anticipada y de los gastos no incluidos en los costes comunes para facilitar el despliegue inicial de las fuerzas de una operación
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 29
Administración por Athena de la financiación anticipada y de los gastos no incluidos en los costes comunes para facilitar el despliegue inicial de las fuerzas de una operación
El Comité Especial, si así lo exigen las circunstancias particulares de la operación, podrá decidir, a propuesta del administrador y con la asistencia del comandante de la operación o de un Estado miembro, que la financiación anticipada y la gestión administrativa de determinados gastos relativos a una operación, aunque sigan corriendo a cargo de cada Estado miembro al que correspondan, se encomienden a Athena con objeto de facilitar el despliegue inicial de las fuerzas en una operación, antes de que se confirmen los Estados miembros participantes. La administración de dichos costes se garantizará dentro de los medios y recursos existentes y dentro del desembolso inicial cuyo límite máximo es el 20 % del importe de referencia. En tal caso, el Comité Especial expondrá en su decisión las modalidades de financiación anticipada y reembolso de los importes financiados anticipadamente por los futuros Estados miembros participantes y terceros.
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