Art. 6

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 6 1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva. 2.   El Reino Unido garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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