Art. 3
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 3
La ayuda individual concedida en el marco del régimen a que se refiere el artículo 1, apartado 1, no constituye ayuda si cumple las condiciones materiales establecidas por el reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 y aplicable en el momento de la concesión de la ayuda.
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