Art. 1
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 1
1. El régimen de ayudas que consiste en las exenciones del impuesto sobre los áridos establecidas en el artículo 17, apartado 4, letra a), y 17, apartado 3, letra f), inciso i), de la Ley de Presupuestos de 2001, modificada por la Ley de Presupuestos de 2002 y la Ley de Presupuestos de 2007, concedidas para:
a)
material entera o principalmente compuesto de esquisto que se extrae deliberadamente para su explotación comercial como árido, incluido el esquisto que se produce como subproducto de nuevas extracciones de otros materiales gravados con el impuesto;
b)
áridos compuestos enteramente de desechos de cualquier proceso por el cual el esquisto que se extrae deliberadamente para su explotación comercial como árido se haya separado de otras rocas después de su extracción u obtención con las otras rocas;
puestas en vigor por el Reino Unido en violación del artículo 108, apartado 3, del TFUE son incompatibles con el mercado interior.
2. Las exenciones fiscales, exclusiones fiscales y deducciones fiscales establecidas en las disposiciones siguientes de la Ley de Presupuestos de 2001, modificada por la Ley de Presupuestos de 2002 y la Ley de Presupuestos de 2007:
—
artículo 17, apartado 3, letra e), artículo 17, apartado 3, letra f), incisos i) y ii) (excepto los materiales que figuran en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión),
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artículo 17, apartado 4, letra a) (excepto los materiales que figuran en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión), artículo 17, apartado 4, letra c), incisos i) y ii), el artículo 17, apartado 4, letra f) (en lo que se refiere a la arcilla),
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apartado 18, apartado 2, letra b),
—
artículo 30, apartado 1, letra b) [si se refiere a un proceso exento a tenor del artículo 18, apartado 2, letra b)]
no constituyen una ayuda estatal.
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