Art. 25

Producción de ICUE

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 25 Producción de ICUE 1.   Cuando se genere un documento clasificado de la UE: a) cada página llevará claramente marcado el grado de clasificación; b) cada página irá numerada; c) el documento deberá llevar un número de referencia y un asunto, que no constituirá en sí mismo información clasificada, salvo que se marque como tal; d) el documento estará fechado; e) los documentos con clasificación SECRET UE/EU SECRET o superior llevarán un número de ejemplar en cada página cuando hayan de distribuirse en varios ejemplares. 2.   Cuando no sea posible aplicar el punto 1 a una ICUE, se tomarán otras medidas adecuadas de conformidad con las normas de desarrollo.
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eli:dec:2015:444:oj#art-25

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