Art. 24
Marcas abreviadas de clasificación
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 24
Marcas abreviadas de clasificación
1. Podrán utilizarse marcas abreviadas normalizadas de clasificación para indicar el grado de clasificación de los diferentes apartados de un texto. Las marcas de clasificación completas no se sustituirán por abreviaturas.
2. Podrán utilizarse dentro de documentos clasificados de la UE las siguientes abreviaturas normalizadas para indicar el grado de clasificación de secciones o bloques del texto de extensión inferior a una página:
TRES SECRET UE/EU TOP SECRET
TS-UE/EU-TS
SECRET UE/EU SECRET
S-UE/EU-S
CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL
C-UE/EU-C
RESTREINT UE/EU RESTRICTED
R-UE/EU-R
Historial de versiones
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