Art. 25
Producción de ICUE
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 25
Producción de ICUE
1. Cuando se genere un documento clasificado de la UE:
a)
cada página llevará claramente marcado el grado de clasificación;
b)
cada página irá numerada;
c)
el documento deberá llevar un número de referencia y un asunto, que no constituirá en sí mismo información clasificada, salvo que se marque como tal;
d)
el documento estará fechado;
e)
los documentos con clasificación SECRET UE/EU SECRET o superior llevarán un número de ejemplar en cada página cuando hayan de distribuirse en varios ejemplares.
2. Cuando no sea posible aplicar el punto 1 a una ICUE, se tomarán otras medidas adecuadas de conformidad con las normas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:444:oj#art-25