Art. 4

Obligación de cumplimiento

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 4 Obligación de cumplimiento 1.   Será obligatorio el cumplimiento de la presente Decisión y de sus normas de desarrollo, así como de las medidas de seguridad y las instrucciones dadas por el personal autorizado. 2.   El incumplimiento de las normas de seguridad podrá dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con los Tratados y el Estatuto de los funcionarios, a sanciones contractuales, o a acciones judiciales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
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