Art. 2
Objeto
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 2
Objeto
1. La presente Decisión establece los objetivos, principios básicos, organización y responsabilidades en materia de seguridad en la Comisión.
2. La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de la Comisión. El personal de la Comisión que trabaje en las Delegaciones de la Unión estará sujeto a las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (6).
3. Sin perjuicio de las indicaciones específicas relativas a grupos concretos de personal, la presente Decisión se aplicará a los miembros de la Comisión, al personal de la Comisión en el ámbito de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, a los expertos nacionales destinados en comisión de servicios a la Comisión, a los proveedores de servicios y a su personal, a los trabajadores en prácticas y a cualquier persona con acceso a los edificios u otros bienes de la Comisión, o a la información manejada por la Comisión.
4. Las disposiciones de la presente Decisión se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2002/47/CE, CECA, Euratom de la Comisión (7), la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión (8), la Decisión C(2006) 1623 de la Comisión (9) y la Decisión C(2006) 3602 de la Comisión (10).
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