Art. 3
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2009/578/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicios de alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2015:345:oj#art-3