Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 3 El artículo 4 de la Decisión 2009/578/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicios de alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.» .
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