Art. 2

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2 El artículo 4 de la Decisión 2009/564/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “servicio de camping”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.» .
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eli:dec:2015:345:oj#art-2

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