Art. 7

Principios

En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 7 Principios 1.   La revisión por pares es un mecanismo de cooperación entre Estados miembros cuyo objetivo es garantizar la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de identificación electrónica notificados. 2.   La participación de los Estados miembros pares será voluntaria. El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica vaya a ser sometido a una revisión por pares no podrá negarse a que determinado Estado miembro participe como par en dicho proceso. 3.   Cada Estado miembro que participe en el proceso de revisión por pares correrá con los gastos que suponga su participación en dicho proceso. 4.   La información obtenida a través del proceso de revisión por pares deberá utilizarse exclusivamente con este fin. Los representantes de los Estados miembros que lleven a cabo la revisión por pares no revelarán a terceros ninguna información sensible o confidencial obtenida en el transcurso de dicha revisión. 5.   Los Estados miembros pares deberán revelar cualquier posible conflicto de intereses que puedan tener los representantes designados por ellos para tomar parte en las actividades de revisión.
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