Art. 8

Inicio del proceso de revisión por pares

En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 8 Inicio del proceso de revisión por pares 1.   El proceso de revisión por pares podrá iniciarse de dos maneras distintas: a) un Estado miembro solicita que su sistema de identificación electrónica sea sometido a una revisión por pares; b) uno o más Estados miembros expresan el deseo de llevar a cabo la revisión por pares del sistema de identificación electrónica de otro Estado miembro. En su solicitud, deberán indicar las razones por las que desean llevar a cabo la revisión por pares y explicar cómo contribuirá dicha revisión a la interoperabilidad y seguridad de los sistemas de identificación electrónica de los Estados miembros. 2.   Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 se comunicarán a la Red de Cooperación de conformidad con el apartado 3. Los Estados miembros que tengan intención de participar en la revisión por pares deberán comunicarlo a la Red de Cooperación en el plazo de un mes. 3.   El Estado miembro cuyo sistema de identificación electrónica vaya a ser sometido a una revisión por pares deberá facilitar a la Red de Cooperación la siguiente información: a) el sistema de identificación electrónica objeto de revisión; b) el o los Estados miembros pares; c) el calendario para la presentación a la Red de Cooperación del resultado esperado, y d) las modalidades de realización de la revisión por pares con arreglo al artículo 9, apartado 2. 4.   Una vez realizada la revisión por pares, el sistema de identificación electrónica no será sometido a otra revisión dentro de los dos años siguientes, salvo que así lo haya acordado la Red de Cooperación.
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