Art. 4

Productos enteramente obtenidos

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 4 Productos enteramente obtenidos 1.   Se considerarán enteramente obtenidos en el EEE: a) los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos; b) los productos vegetales allí recolectados; c) los animales vivos allí nacidos y criados; d) los productos procedentes de animales vivos allí criados; e) los productos de la caza y de la pesca allí practicadas; f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de las Partes contratantes por sus buques; g) los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra f); h) los artículos usados allí recogidos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho; i) los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura allí realizadas; j) los productos extraídos del suelo o del subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos de suelo para explotar dichos suelo y subsuelo; k) las mercancías fabricadas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j). 2.   Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” empleadas en el apartado 1, letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y a los buques factoría: a) que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado de la AELC; b) que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado de la AELC; c) que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado de la AELC, o a una empresa cuya sede principal esté situada en uno de esos Estados, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado de la AELC, y la mitad al menos de cuyo capital, además, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a esos Estados o a organismos públicos o a nacionales de dichos Estados; d) en los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado de la AELC; y e) cuya tripulación esté integrada, al menos en un 75 %, por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado de la AELC.
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