Art. 4
Productos enteramente obtenidos
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 4
Productos enteramente obtenidos
1. Se considerarán enteramente obtenidos en el EEE:
a)
los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos;
b)
los productos vegetales allí recolectados;
c)
los animales vivos allí nacidos y criados;
d)
los productos procedentes de animales vivos allí criados;
e)
los productos de la caza y de la pesca allí practicadas;
f)
los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de las Partes contratantes por sus buques;
g)
los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra f);
h)
los artículos usados allí recogidos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;
i)
los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de manufactura allí realizadas;
j)
los productos extraídos del suelo o del subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos de suelo para explotar dichos suelo y subsuelo;
k)
las mercancías fabricadas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j).
2. Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” empleadas en el apartado 1, letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y a los buques factoría:
a)
que estén matriculados o registrados en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado de la AELC;
b)
que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado de la AELC;
c)
que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado de la AELC, o a una empresa cuya sede principal esté situada en uno de esos Estados, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado de la AELC, y la mitad al menos de cuyo capital, además, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a esos Estados o a organismos públicos o a nacionales de dichos Estados;
d)
en los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado de la AELC;
y
e)
cuya tripulación esté integrada, al menos en un 75 %, por nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado de la AELC.
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